ORDEN de 28 de octubre de 2005, por la que se convocan proyectos educativos de centro para la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación a la educación (centros TIC).
(BOJA 223 15 de noviembre de 2005)
Añado una entrada con un enlace a dicha orden (de hace 12 años), para recordar cuáles son las funciones del equipo de coordinación TIC.
En el artículo 7 de esta orden aparecen descritas las funciones del equipo de coordinación TIC:
a) Asesorar al profesorado del centro en la solución de problemas que puedan surgir durante el desarrollo del proyecto.
b) Establecer cauces para la difusión de la experiencia y el intercambio de información con otros centros.
c) Impulsar actuaciones tendentes a la ampliación y mejora del proyecto.
d) Orientar al profesorado del centro sobre los recursos disponibles en Internet y en el servidor de contenidos del centro.
e) Fomentar la creación de contenidos educativos por el profesorado del centro y su difusión a toda la comunidad educativa.
f) Administrar las herramientas educativas y facilitar su utilización por el profesorado.
Además de las anteriores, las funciones del coordinador o coordinadora de tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son:
g) Coordinar al equipo de coordinación TIC.
h) Actuar de enlace entre el centro educativo y el Centro de Gestión Avanzado de la Consejería de Educación, para facilitar la gestión remota de la dotación e instalaciones del centro.
i) Administrar la plataforma Helvia de contenidos educativos y coordinar su funcionamiento.
j) Administrar la plataforma Pasen y gestionar las cuentas de usuarios y usuarias.
k) Coordinar la elaboración y actualización de la página web del centro.